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Implicancias de la modificación del artículo 108.f del Código de Protección y Defensa del Consumidor respecto a la subsanación de los defectos presentados en el servicio de transporte aéreo
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Autor
Calderón Santillán, Carla Alejandra
Institución
Resumen
El presente trabajo tiene por finalidad determinar los efectos de la modificación del Artículo
108.f del Código de Protección y Defensa del Consumidor sobre la interpretación de la
idoneidad del servicio de transporte aéreo respecto a la aplicación de los remedios
establecidos en la Decisión 619 de la Comunidad Andina de Naciones, aplicables a los casos
de retrasos, cancelaciones y sobreventa. En el mismo, se puede identificar la naturaleza
subsanatoria de los remedios establecidos en la normativa aeronáutica, que configurarán
garantías legales para los consumidores, así como la importancia del pronunciamiento del
legislador que da fin a la controversia interpretativa sobre los efectos de la aplicación de
dichos remedios sobre la idoneidad del servicio de transporte aéreo, configurándose un
eximente de responsabilidad que permite a los administrados llegar a soluciones sin la
necesidad de la intervención del INDECOPI. Lo anterior, implica beneficios para los
administrados, ya que genera celeridad y ahorro de costos tanto para consumidores y
proveedores, como para el propio Estado, y, a su vez, un incentivo para los proveedores de
transporte aéreo de cumplir con los remedios establecidos en la normativa aeronáutica. No
obstante lo anterior, será de especial relevancia que los órganos resolutivos del INDECOPI
mantengan la prevalencia del principio “pro consumidor” al momento de analizar las
denuncias donde se argumente subsanación, para evitar rechazos liminares que injustamente
dejen desprotegidos a los usuarios.