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La Fiabilidad de la Prueba Prohibida como Fundamento para su Admisión o Exclusión en el Proceso Penal, Perú – 2020
Registro en:
Autor
Villegas Málaga, Javier
Institución
Resumen
La teoría acerca de la prueba prohibida es quizás una de las más controvertidas en el campo de la dogmática procesal, dado que refuerza el conflicto entre la finalidad clásica del proceso penal, que es la búsqueda de la verdad y el interés superior de
respeto a los derechos fundamentales, principio rector básico de nuestro actual modelo de Estado Constitucional de Derecho.
La consecuencia de ello es que el material probatorio obtenido con vulneración a
derechos fundamentales no puede ser utilizado como prueba dentro del proceso.
No obstante, sostenemos que esta concepción tiene un error de planteamiento desde el inicio, debido a que se da por cierta la protección de los derechos fundamentales como consecuencia de la aplicación de la regla de exclusión, cuando en la realidad no es posible “evitar” la vulneración del derecho fundamental con su utilización.
Así mismo, las personas cuyos derechos fundamentales ya han sido vulnerados
(con la obtención de pruebas prohibidas en su contra), no pueden volver al estado
anterior o resarcir el daño que les han causado a través de la aplicación de esta
regla.
Existen medios más adecuados para el manejo de material probatorio prohibido,
distintos a la exclusión de pruebas irrefutables, tales como la sanción directa a los
responsables y/o el resarcimiento económico a las víctimas, así como el establecimiento de la presunción jurídica de que las pruebas ilícitamente obtenidas
deben ser consideradas como poco fiables. No obstante, a pesar de nuestra postura, podemos afirmar que la regla de exclusión de las pruebas obtenidas vulnerando derechos fundamentales se ha universalizado, sin embargo, su naturaleza, alcance y efectos dependerá de cuál sea la explicación que se ofrece acerca de su fundamento.
Para el análisis de dicho fundamento partiremos del estudio de los modelos teóricos
que mayor repercusión han tenido en nuestra realidad jurídica: el modelo norteamericano y el europeo- continental