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La deducibilidad de los gastos vinculados al cumplimiento de las políticas de responsabilidad social empresarial
Registro en:
Autor
Arriaga Cáceres, Claudia Carolina
Institución
Resumen
El presente trabajo permite analizar los fundamentos tributarios y constitucionales para la
deducción de las erogaciones que efectúan las empresas como contribuyentes para ejecutar
sus políticas de Responsabilidad Social Empresarial, en relación con directrices éticas y
morales exigidos por la sociedad y que se promueve con mayor fuerza por la globalización.
De igual modo, para determinar cómo es que las referidas erogaciones si cumplen con los
alcances del principio de causalidad para así puedan ser reconocidas como gastos deducibles
en razón del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. Todo ello, debido a que, en la
actualidad, la Responsabilidad Social Empresarial se va consolidando como una herramienta
de gestión necesaria para la optimización de la legitimidad social y la propia cohesión social
de cualquier empresa que realiza actividades, con mayor importancia las empresas que
realizan actividades empresariales en perjuicio del medio ambiente y/o de la salud de la
sociedad en la que se desarrolla, y que gesta beneficios directos e indirectos para que lo
acogen.
Siendo ello así, a partir de una revisión y análisis de la legislación nacional en materia de
impuestos, así como las tendencias jurisprudenciales y doctrinales al respecto, el presente
trabajo evidencia que las erogaciones asumidas en razón de las políticas de Responsabilidad
Social Empresarial sí cumplen con los requisitos previstos en la normativa tributaria peruana
aplicable para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría.