info:eu-repo/semantics/article
Civil Action in the New Criminal Process
La acción civil en el Nuevo Proceso Penal
Registro en:
10.18800/derechopucp.201002.010
Autor
Rio Labarthe, Gonzalo del
Institución
Resumen
This paper sets out to analyze some new rules of the New Criminal Procedure Code linked with the regulation of the civil action exercise in the criminal proceeding. The author indicates that the civil liability that is required in the criminal proceeding does not derivate from a commission of a crime: the crime has the penalty as a consequence and the civil wrong a civil penalty. The civil actor has to be interested on the existence of a damage, not that the fact that it is based on be a crime. An erroneous understanding of this issue caused that the civil action were conditioned to an emission of a condemnatory resolution due to the civil action is not accessory of the penalty. It be emphasized that exists an accumulation of pretensions whose own basis lies on the procedure economy. Furthermore, it been said that there are regulatory matters who provoke the confusion of the civil action role in the criminal proceeding. Likewise, the author indicates us the reassessment of the civil action in the New Criminal Procedure Code. In the one hand, he says it refers that the Prosecution Authority activity in the civil action exercise is by substitution, because it participates if the victim does not only. In the other hand, he indicates that the dismissal or the acquittal does not cancel the possibility to obtain a damage repair. For it, we must have as a premise that we are before a heterogenic accumulation of actions. Then, the author realizes some observations over related issues with civil action. The construction of the aggrieved figure based on the strict perspective of the legal classification it were criticized. From this point of view, the legal system does not permit the participation of the injured parties in the proceeding. That is why it been said that the criminal matters does not affect the possibility to discuss a civil damage. Moreover, it need to be a habit for lawyers to introduce an explicit civil action and request a damage repair. The author also questions the disproportion of the reparations in civil court and criminal court, even when the operative events are the same. Finally, he says that it must to been done an appropriate interpretation of the civil action exercise to achieve the damage repair in a criminal court. Este trabajo busca analizar algunas reglas del Nuevo Código Procesal Penal vinculadas a la regulación del ejercicio de la acción civil en el proceso penal. El autor señala que la responsabilidad civil que se exige en el proceso penal no deriva de una la comisión de un delito: el delito tiene como consecuencia una pena y el ilícito civil una sanción civil. Lo que debe interesar al actor civil es que exista un daño, no que el hecho del que deriva sea un delito. Un entendimiento erróneo de este asunto provocó que se condicione la cuestión civil a la emisión de una sentencia condenatoria, ya que la acción civil no es accesoria de la penal. Se hace hincapié de que existe una acumulación de pretensiones cuyo fundamento radica en la economía procesal. Más adelante, se dice que hay cuestiones normativas que han motivado la confusión del rol de la acción civil en el proceso penal. Asimismo, el autor nos señala el replanteamiento de la acción civil en el Nuevo Código Procesal Penal. Por un lado, dice que este señala que la actuación del Ministerio Público en el ejercicio de la acción civil es por sustitución, ya que participa solo si la víctima no lo hace. Por otro lado, indica que el sobreseimiento o la sentencia absolutoria no anulan la posibilidad de obtener una reparación del daño. Para ello, debemos tener como premisa que estamos ante una acumulación heterogénea de acciones. A continuación, realiza una serie de observaciones sobre cuestiones relacionadas a la acción civil. Se critica la construcción de la condición de agraviado desde la estricta perspectiva de la tipicidad legal. Bajo esta perspectiva, el sistema penal impide la participación de los perjudicados en el proceso. Por ello se dice que las cuestiones penales no deben afectar la posibilidad de discutir un daño civil. Además, debe ser un hábito de los abogados introducir una pretensión civil expresa y solicitar la reparación civil. El autor también cuestiona la desproporción de las indemnizaciones en sede civil y penal aun cuando los hechos generadores de daños idénticos. Finalmente, se dice que debe hacer una interpretación adecuada del ejercicio de la acción civil para lograr la reparación de un daño en sede penal.
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