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Informe sobre la Resolución N° 06322-2-2019
Registro en:
Autor
Rojas Zaga, Robert Arturo
Institución
Resumen
El presente trabajo tiene como objeto evidenciar ciertas deficiencias en la interpretación de los
pronunciamientos del Tribunal Constitucional vertidos en las sentencias recaídas en los expedientes
Nos. 04082-2012-PA/TC y 04532-2013-PA/TC, referidos a la constitucionalidad de la aplicación de
las reglas de actualización de la deuda tributaria: (i) capitalización de intereses moratorios; y, (ii)
cómputo de intereses moratorios fuera del plazo legal para resolver los recursos de reclamación y
apelación. Para estos efectos, se analiza la Resolución No. 06322-2-2019, mediante la cual el
Tribunal Fiscal desestima la pretensión de FAMESA EXPLOSIVOS S.A.C. de que se inaplique las
referidas reglas. Ello, en razón de que durante el procedimiento contencioso-tributario no se habría
vulnerado el derecho al plazo razonable, puesto que el caso calificaría como complejo, lo cual lo
diferenciaría de los casos resueltos por el Tribunal Constitucional. Al respecto, se advierte que el
Tribunal Fiscal no ha identificado de manera adecuada los criterios utilizados por el Tribunal
Constitucional para: (i) determinar la afectación del derecho al plazo razonable; e, (ii) inaplicar las
referidas reglas de actualización de la deuda tributaria. Contrario a lo que presupone el Tribunal
Fiscal, se concluye que la afectación del derecho al plazo razonable no solo se basa en analizar la
complejidad del asunto, sino intervienen otros criterios de naturaleza objetiva. Asimismo, se advierte
que la afectación de dicho derecho no incide en la actualización de la deuda tributaria; puesto que la
vulneración de los derechos y principios que evalúa el Tribunal Constitucional para inaplicar las
referidas reglas de actualización son el principio de razonabilidad y el derecho a recurrir decisiones
de la Administración. La dilucidación de los aspectos planteados permite evidenciar la falta de
criterios metodológicos para la correcta aplicación de los criterios establecidos por el Tribunal
Constitucional, lo cual adquiere relevancia con la constitucionalización del Derecho.