masterThesis
La responsabilidad del delegado de protección de datos
Autor
Guerrero-Agila, Grace de Lourdes
Institución
Resumen
Se define el concepto Jurídico de responsabilidad en el ejercicio de la función atribuida como
delegado de protección de datos: se identifica los requisitos para ser delegado de protección
de datos y las funciones y atribuciones que éste posee en el marco del Reglamento (UE)
2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 (Reglamento
general de protección de datos) en adelante RGPD, y la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en adelante
LOPDGDD; se señala asimismo, los tipos de responsabilidades existentes, por su objeto y por
sujeto y se analiza la posibilidad de que un delegado de protección de datos pueda tener algún
tipo de responsabilidad o la posibilidad de que llegue a ser responsable solidario por el
incumplimiento de la normativa, pese a la determinación realizada en el Reglamento General
de Protección de Datos Personales.
Se realiza una revisión del papel de la Agencia Española de Protección de Datos, en adelante
AEPD, generando una comparación con la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos,
entidad pública que en el Ecuador tiene actualmente entre sus facultades ejecutar los
procesos y regular el sistema de registro de datos públicos y su acceso, con el objeto de
garantizar la seguridad jurídica, organización, sistematización e interconexión de la
información, eficacia y eficiencia de su manejo, publicidad, transparencia y la implementación
de nuevas tecnologías; se revisa algunos fallos del Tribunal Constitucional de España, así como
en los informes jurídicos del Gabinete Jurídico No. 0070-2018, No. 0149-2019 y No. 0025-
2021 de la Agencia Española de Protección de Datos sobre el delegado de protección de datos
y su responsabilidad frente a terceros; además se realiza una revisión de la Resolución de
Procedimiento Sancionador, No: PS/00070/2019, por el cual la AEPD sanciona al BANCO
BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (BBVA) por una infracción de los artículos 13 y 14 del
RGPD, tipificada en el artículo 83.5.b) y calificada como leve a efectos de prescripción en el
artículo 74.a) de la LOPDGDD, con una multa de 2.000.000 euros (dos millones de euros); y,
por una infracción del artículo 6 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5.a) y calificada como
muy grave a efectos de prescripción en el artículo 72.1.b) de la LOPDGDD, con una multa de
3.000.000 euros (tres millones de euros), y el papel que tuvo el Delegado de Protección de
Datos; y, Finalmente, se analizará el papel del delegado de protección de datos en la Ley Orgánica de
Protección de Datos del Ecuador, misma que fue publicada el 26 de mayo de 2021 en el Quinto
Suplemento del Registro Oficial No. 459.