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Administrative judges. ¿Are they a solution to the jurisdiction congestion?
Los juzgados administrativos. ¿Son la solución a la congestión de la jurisdicción?
Registro en:
10.18359/prole.2553
Autor
Calderon Torres, Leonardo Augusto
Institución
Resumen
To solve the jurisdiction congestion of the contentious administrative, 257 administrative judges were created. They will receive 73% of the Superior Tribunal current load. For this reason, the Administrative judges will be born congested. Only through the application of Procedural Economy and Process Direction principles, they will be able to process more effectively this load than the Tribunals. For this effect, in this study, a group of norms stated in the Civil Procedure and Contentious Code are pointed out, in which practical application in conformity with the jurisprudential guidelines allows to battle the unjustified ritualism and the dilatory practices of the proxies. In consequence it will concern the new administrative judges to change the traditional passive and obliging attitude, to assume their new role of director of the processes. For this effect, the application of the best practices will be required and of the procedural economy, especially in the stages of admission of the lawsuit and of decree of evidence. With this objective, their concern should be: a) To course only the processes that have legal viability, to meet the procedural budgets completely of: lawsuit in form, judge’s competence and opportunity of action; b) To limit the decree and practice of evidence to the strictly necessary and conducive ones, or substituting them by those more efficient and effective; and c) Through phone communication, to obtain the cooperation of the parts, and of the assistants of the justice. Para solucionar la congestión de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, se crearon 257 juzgados administrativos, que recibirán el 73% de la carga actual de los Tribunales. Por esta razón, los juzgados nacerán congestionados. Solo mediante la aplicación de los principios de economía procesal y la dirección del proceso, podrán lograr que los procesos a su cargo, se tramiten en forma más rápida que en los tribunales. Para este efecto, en este estudio, se señalan un conjunto de normas previstas en los códigos de procedimiento civil y contencioso, cuya aplicación práctica de conformidad con las directrices jurisprudenciales, permiten combatir el ritualismo injustificado y las prácticas dilatorias de los apoderados. En consecuencia competerá a los nuevos jueces administrativos, cambiar la tradicional actitud pasiva y complaciente, para asumir su nuevo rol de director del proceso. Para este efecto, se requerirá la aplicación de las mejores prácticas y de la economía procesal, especialmente en las etapas de admisión de la demanda y de decreto de pruebas. Con este objetivo, deberán preocuparse por: a) Tramitar únicamente los procesos que tengan viabilidad legal, por reunirse cabalmente los presupuestos procesales de: demanda en forma, competencia del juez y oportunidad de la acción; b) limitar el decreto y práctica de pruebas a las estrictamente necesarias y conducentes, o sustituyéndolas por las mas expeditas y eficaces; y c) mediante la comunicación telefónica, lograr la colaboración de las partes, y de los auxiliares de la justicia.