dc.contributorMurillo Cardona, Lucena Roció
dc.creatorOrrego Vargas, Jhon James
dc.creatorOsorio Guzmán, Oscar Andrés
dc.date.accessioned2021-12-16T16:10:27Z
dc.date.available2021-12-16T16:10:27Z
dc.date.created2021-12-16T16:10:27Z
dc.date.issued2011-10-27
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/20.500.12993/2169
dc.identifierInstname:Unidad Central del Valle del Cauca
dc.identifierRepositorio Institucional Unidad Central del Valle del Cauca
dc.identifierrepourl:https://repositorio.uceva.edu.co/
dc.description.abstractActualmente existe una gran preocupación por el medio ambiente, ya que se empezó a comprender que la indiferencia que el hombre venía teniendo hacia el medio en el que estaba era un arma que se estaba desarrollando para su propia destrucción, puesto que venía disfrutando de todos los recursos naturales sin poner límites, sin tomar en cuenta que éste es finito y su uso irracional puede llevar a tal grado de degradación que se puede poner en riesgo la existencia de los todos los seres humanos en el planeta. En este orden de ideas, empezaron en el año de 1972 a surgir movimientos ambientalistas pero fue en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente (Conferencia de Estocolmo de 1972) que se concentraron en el medio ambiente como objeto de protección jurídica, que se ubica no en la categoría tradicional de los derechos subjetivos o individuales sino en los derechos colectivos (derechos difusos), en los que existe una independencia del derecho frente al sujeto, su violación no afecta a uno o varios individuos sino a distintos sujetos sin que pueda prescindirse de ninguno de ellos. Asimismo, los daños ambientales son difíciles para reparar y en algunas oportunidades pueden ser la pérdida de especies que son irreparables. El derecho ambiental tiene un carácter primordialmente preventivo, que busca evitar un daño ambiental, pero que de acuerdo al principio de quien contamina paga, carga el costo económico de esa prevención al que contamina, aunque Si ya se ha producido el daño es necesario compensarlo. Por otra parte, en esta investigación se tuvo como objetivo principal analizar el desarrollo del principio ambiental “quien contamina paga” en Colombia. Y como objetivos específicos: ▪ Sintetizar y analizar el principio de precaución con respecto a la biodiversidad y la gestión de los recursos naturales en el derecho internacional. ▪ Explicar y sintetizar el principio de la reparación del daño ambiental en el derecho internacional público. ▪ Plantear un análisis acerca de la efectividad de los instrumentos administrativos de sanción por daño ambiental en cumplimiento del principio “quien contamina paga”. Así las cosas, el documento se dividió en cuatro partes: en la primera se expone el principio de precaución en el ámbito jurídico de Colombia; en la segunda se aborda el principio de reparación del Daño ambiental; en la tercera se escribe sobre el principio quien contamina paga en Colombia. Finalizando la cuarta con las conclusiones.
dc.languagespa
dc.publisherUnidad Central del Valle del Cauca
dc.publisherDerecho
dc.publisherFacultad Ciencias Jurídicas y Humanísticas
dc.publisherTuluá, Valle del Cauca, Colombia
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
dc.rightsAttribution-NonCommercial 4.0 International
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2
dc.rightsDerechos reservados - Unidad Central del Valle del Cauca
dc.titleEl principio quien contamina paga, en el derecho internacional y su desarrollo en Colombia
dc.typeTrabajo de grado - Pregrado


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