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Propuesta de criterios y procedimientos para la asignación de recursos de la ley 344/1996 al desarrollo tecnológico
Autor
Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias
Resumen
Este texto, complemento del documento “Marco de Cooperación Científica y
Tecnológica entre el SENA, Departamento Nacional de Planeación y COLCIENCIAS”,
sugiere las formas de llevar a la práctica las implicaciones del Artículo 16 de la Ley
344/1996, referida a la racionalización del gasto público, en el
Artículo 16 establece que “.....De los ingresos correspondientes a los aportes sobre las
nóminas de que trata el numeral cuarto del artículo 30 de la Ley 119 de 1994, el Servicio
Nacional de Aprendizaje, SENA, destinará 20% de dichos ingresos para el desarrollo de
programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo. El SENA ejecutará
directamente estos programas a través de sus centros de formación profesional o podrá
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realizar convenios en aquellos casos en que se requiera la participación de otras entidades
o centros de desarrollo tecnológico.....” De acuerdo con lo establecido por esta Ley, los recursos del SENA deben
aplicarse a “programas de competitividad y desarrollo tecnológico”. Por lo tanto, tales
programas deben orientarse, por una parte, a incrementar la competitividad de los
sectores productivos del país y, por la otra, a generar conocimiento y desarrollo
tecnológico. En términos prácticos, esto implica que los programas a recibir apoyo
financiero en el marco de la Ley 344/1996 deben conjugar elementos de productividad,
calidad, investigación aplicada, innovación y difusión de nuevas tecnologías, así como
formación de recursos humanos relacionados con los anteriores aspectos.