dc.creatorAyú Prados Canals, Gabriel Bercelio
dc.date.accessioned2018-12-07T17:45:12Z
dc.date.accessioned2022-11-17T20:38:05Z
dc.date.available2018-12-07T17:45:12Z
dc.date.available2022-11-17T20:38:05Z
dc.date.created2018-12-07T17:45:12Z
dc.date.issued2016-10-20
dc.identifierCathedra ; Año 5, no. 6 (nov. 2016 - abr. 2017)
dc.identifierhttp://repositorio.umecit.edu.pa/handle/001/1340
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/5213543
dc.description.abstractAl hablar del Régimen Especial Laboral del Canal de Panamá no podemos pensar en un Régimen Laboral de corte latinoamericano porque el Régimen Laboral que existió hasta las 12.00 horas del 31 de diciembre de 1999 fue de corte estadounidense, en otras palabras, el Canal de Panamá, desde el 1 de octubre de 1979, fue Administrada por una Agencia Federal de los Estados Unidos de América, la cual fue denominada Comisión del Canal de Panamá. En el Régimen Laboral del Canal de Panamá, las personas naturales que laboran allí están clasificadas en funcionarios y empleados, estos últimos se clasifican en trabajadores de confianza y trabajadores. La mayoría de los empleados están distribuidos en seis unidades negociadoras de trabajadores.
dc.languagespa
dc.publisherPanamá : UMECIT, 2016.
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightsAtribución-NoComercial 4.0 Internacional.
dc.sourcehttps://revistas.umecit.edu.pa/index.php/cathedra/article/view/120/112
dc.titleEl régimen especial laboral del Canal de Panamá
dc.typeArtículo de revista


Este ítem pertenece a la siguiente institución