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Causales de indignidad hereditaria
Fecha
1992Autor
Cortina Suarez, Hector Julio
Morales Hernandez, Eduardo Antonio
Institución
Resumen
El Derecho Sucesoral se protege por medio de ciertas acciones el destino que puede tomar el patrimonio de un causan te; ante la posibilidad de que quede en manos de personas consideradas indignas de recibir del "de cujus" por haber incurrido en hechos, actos u omisiones que conllevan a desmeritarlos y privarlos de su asignación. Para ello el legislador hace consideración de ciertas circunstancias que constituyen causales de indignidad hereditaria, y son fundamento para iniciar una acción que va en aras de proteger la memoria y el patrimonio del causante y en provecho de los restantes sucesores. El Código Civil en su artículo 1.025 contempla las causales de indignidad sucesoral en calidad de heredero o legatario, por la comisión del delito de homicidio en la persona de quien se sucede; por cometer atentado grave contra la vida, honra y bienes de la misma, su cónyuge, ascendientes o descendientes; por no haberle prestado ayuda necesitándola por su estado de demencia; por haber actuado con fuerza o dolo para obtener disposición testamentaria o impedirle testar; y por detener u ocultar un testamento del causante. Los efectos jurídicos derivados de una acción de indignidad por alguna de las anteriores causales, o debido a la transmisión, prescripción y extinción de la indignidad conllevan consecuencias para los sucesores del causante, y respecto de los bienes de la sucesión.