Cesión de créditos personales - Cesión de derechos litigiosos
Fecha
2002Autor
Rodríguez Hurtado, Juana Silvana
Institución
Resumen
Se puede decir que la fuente más importante de las obligaciones la constituye el
Contrato, de aquí que el derecho contractual adquiera cada día mayor
trascendencia en las relaciones cotidianas, y la máxima expresión de ello radica en
la libertad de voluntad de los contratantes, lo cierto que en materia comercial el
Código Civil, referente a los contratos ha introducido grandes innovaciones que son
causas de innumerables criticas, alguna de ellas entre otras es la Cesión de Crédito
y Cesión de derechos Litigiosos fenómenos que en la practica suelen mezclarse y
que a la postre llama la atención poder diferenciarlas. Teniendo en cuenta el objetivo trazado al realizar este ensayo, respecto a
diferenciar cuando se esta en presencia de una cesión de crédito, o en una cesión
de Derechos litigiosos y la aplicabilidad del derecho de Retracto, resulta que es
necesario establecer, que tipo de contrato celebraron las partes, verificar el derecho
cedido, para poder llegar a una verdadera interpretación de las figuras y presentar
los elementos que ocasionan que estas normas similares se confundan como
ocurrió en la Sentencia en estudio, motivo de este ensayo.