De la obligación de los alimentos
Fecha
1996Autor
Caicedo Cantillo, Edgardo Antonio
Institución
Resumen
En Colombia se ha consagrado como obligación jurídica el deber que tienen los cónyuges “de guardarse fe, socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida”. El marido debe suministrar a la mujer lo necesario y ella tendrá igual obligación cuando el marido careciera de bienes.
Los padres deben atender a la crianza, educación y establecimiento de sus hijos. La inobservancia de estos deberes acarrea, como sanción civil, la emancipación judicial del hijo.
Los hijos, a su vez, están obligados a cuidar de los padres y ascendientes en la ancianidad, en el estado de demencia y en las demás circunstancias de la vida en que necesiten auxilio