Pensión de sobrevivientes
Fecha
2002Autor
Gámez Melo, Luis Eduardo
García Escobar, Jazmín
Institución
Resumen
Es la pensión de sobrevivientes una protección social que ha sido
establecida para el beneficio económico de la familia y que el causante no
puede disponer de él a voluntad, sino con la forma y alcances que las leyes
de seguridad social determinen. Este tema se encuentra regulado en la Ley 100 de 1993 Artículo 47 literal c
y demás normas concordantes. Nuestra posición para este caso es contraria a la decisión adoptada por la
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, quien negó la
pensión de sobrevivientes a la señora Rosa Irene Mejía Avendaño pues los
argumentos presentados por esta corporación serán rebatidos en el
desarrollo de este ensayo.