Nulidades Procesales
Fecha
1995Autor
Lamadrid Saumeth, Alejandro Antonio
García Diaz, Julio Enrique
Gómez, Edgar
Institución
Resumen
En nuestro sistema jurídico la regulación de los causales de
nulidad obedece a la necesidad de determinar que vicios pueden afectar en tal forma al proceso y hacer que las actuaciones surtidas con base en ellos, pierdan la afectividad total o socialmente a causa de ser declarados: nulos dichos actos.
El legislador acoge el sistema francés sobre nulidades, y es
así como establece que ellos pueden existir sin que previamente el hecho se encuentre tipificado en una norma y que para que sea efectiva, se requiere que el juez la declare expresamente,
principios éstos que son pilares del sistema civil
de nulidades que imperan en Colombia. Algunos de ellos
pueden ser decretados de oficio, una vez el funcionario advierte
que hay razones suficientes para ello, su alegaci6n
debe hacerse en la oportunidad legal, si surge en el curso del
proceso se hará en el momento de su origen.