La obligatoriedad de los trabajadores públicos y privados de declarar los procesos alimentarios pendientes en el registro nacional de protección familiar
Fecha
1998Autor
Lozano, Yalith
Osorio, Erika
Institución
Resumen
En concordancia con la nueva tendencia de protección a
Institución Familiar, instaurada por la Constitución Política de 1991 en base al articulo 42 donde se plantea que: la familia es el núcleo fundamental de la sociedad".
Tomada la protección familiar como ente fundamental de los derechos constitucionales el artículo 44 dice: "son derechos fundamentales la vida, la integridad física, la salud y la alimentación equilibrada"
Acogiendo a Carlos Medellín Becerra dice que:
"Trascendiendo en el ámbito de los alimentos entendidos en sentido estricto y comprender el término general de la obligación de sustento, habitación, vestido, asistencia medica, recreación, formación integral y educación "
El legislador observó el abandono moral y económico que hoy en día recae sobre la familia en donde la realidad trae como consecuencia violencia y delincuencia que en la sociedad colombiana se encuentra acentuada.
Al realizar un replanteamiento constitucional y tomar clara conciencia de la magnitud del problema, la constitución de 1901, concibió la creación de Registro Nacional de Protección Familiar.