Vía gubernativa y conciliación administrativa
Fecha
2002Autor
Cristofell Arias, Edgar
Laporte Echeverría, Clara
Mejía Montaño, Julia
Melo Zúñiga, Lesbia
Institución
Resumen
El Estado Social de Derecho que proclama el Artículo 1 ° de la Constitución Política de Colombia de 1991, tiene por objeto la prevalencia del interés general. El Artículo 2°, de la Carta enfatiza en que los fines esenciales del Estado son de servicio a la comunidad, fundamentalmente en acciones de promoción de la prosperidad de la sociedad en general, con garantía de la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. En la organización jurídica de la República de Colombia existen procedimientos con el fin de garantizar el Derecho Sustancial, el cual debe prevalecer sobre los mecanismos establecidos para lograr la efectividad de las normas. En un plano subjetivo, los derechos y garantías constitucionales proclamados, tienen la virtualidad de reconocer al individuo y a los grupos sociales el poder efectivo de establecer, en unos casos, un límite a las acciones del Estado; en otros, el de ejercer libremente una determinada actividad, y finalmente, el de obtener del Estado la realización de ciertas prestaciones que correlativamente se tornan en deberes sociales a su cargo. En tal sentido la Vía Gubernativa constituye una condición procedimental que se ha convertido en un derecho reaccionar y una garantía del particular, al que se le permite alegar y discutir la validez u oportunidad de un acto o conducta de la Administración; pero de otra parte y en abierta contradicción con esa naturaleza y finalidad garantista, el recurso administrativo aparece como un privilegio de la Administración que puede, con ese filtro, retrasar el enjuiciamiento de sus actos y conductas. Frente a tal situación la Vía Gubernativa produce controversia en relación con las decisiones que toma la administración, pero de controversia administrativa. Controversia que por una parte tiene una justificación de tipo histórico y por otra una justificación de conveniencia.