Documentos de trabajo
Instituciones del Derecho 3
Fecha
2014-08-27Autor
Varela, Eduardo
Institución
Resumen
La satisfacción de los fines o intereses económicos del sujeto se
realizan a través del patrimonio, universalidad jurídica compuesta por bienes inmateriales y
por cosas. Así lo establece el art. 2312 del código civil.
El mismo textualmente dice: art. 2312 del C.C “Los objetos
inmateriales susceptibles de valor, e igualmente las cosas, se llaman ´bienes´. El conjunto
de los bienes de una persona constituye su ´patrimonio´ ”.
Para nuestro código civil: el género es el BIEN y la especie, la
COSA. Según lo previsto en el art. 2311 del mismo: “se llaman cosas en este código, los
objetos materiales susceptibles de tener un valor...” Siendo así, se puede decir que
específicamente hablando, se llaman bienes a los objetos inmateriales susceptibles de tener
un valor. Es necesario a su vez puntualizar que, al decir valor, estamos haciendo referencia
a un valor pecuniario, susceptible de ser apreciado en dinero, en definitiva integrante de lo
que se denomina patrimonio.