info:eu-repo/semantics/article
Aspectos legales y fiscales de las donaciones y liberalidades establecidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Fecha
2015-06Registro en:
1316-8533
199802ME395
Autor
Contreras L., Mildred E.
Paillacho B., Lisbeth C.
Hulett R., Neyi L.
Institución
Resumen
Las donaciones a entes públicos y las liberalidades efectuadas a entes privados sin fines de lucro que persigan fines benéficos y de asistencia social, pueden ser deducidas de la renta bruta de los contribuyentes del impuesto sobre la renta como gastos del periodo, conforme a lo establecido en el artículo 27 de la ley que lo regula, lo cual representa un incentivo y apoyo que el Estado ofrece a los particulares en general para que participen activamente en proyectos y programas que beneficien a la comunidad dentro de la denominada responsabilidad social empresarial. Por ello mediante este análisis de carácter hermenéutico se efectúa la distinción entre las donaciones y liberalidades, como los procedimientos para su realización. Se puede concluir que si bien las donaciones y liberalidades difieren de su destinación, es decir, si son realizadas a favor de entes públicos o privados sin fines de lucro, las formalidades que deben cumplir para que sea admisible su deducibilidad para el impuesto sobre la renta (2007), son las mismas en ambos casos, y dependerán del tipo de bien entregado, dinero, inventario, bienes muebles, inmuebles, entre otros, siendo el donatario el responsable principal y el donante responsable solidario de dar cumplimiento a dichas formalidades.