info:eu-repo/semantics/article
El guardián en la responsabilidad por riesgo o vicio de las cosas
Registro en:
10.30972/rfce.0192857
Autor
López Mesa, Marcelo J.
Institución
Resumen
La responsabilidad por el hecho de las cosas es el arquetipo de la responsabilidad objetiva. El Código Civil y Comercial dejó de lado en esta materia el esquema velezano, eliminando el concepto de daños causados por el hombre con la cosa y estableciendo un sistema objetivo, ultraobjetivo, cuyo eje es el art. 1757 CCC, en el que todo es riesgo creado o vicio de la cosa –más lo primero que lo último– y al que remiten diversas normas, como los arts. 1243 (responsabilidad del tomador o guardián de las cosas dadas en leasing), 1286 (responsabilidad del transportista de personas), 1685 in fine (responsabilidad del fiduciario), 1759 (daños causados por animales), 1769 (accidentes de tránsito)