Reglamento de licencia por año sabático (Artículo 75 del Estatuto Funcionario Docente de la A.N.E.P.)
Fecha
2019Autor
Consejo de Formación en Educación
Institución
Resumen
El presente reglamento para docentes efectivos del Consejo de Formación en Educación
establece las normas a las cuales quedará sujeto el derecho consagrado en el artículo 75 de EFD de la
ANEP.
Se entiende por año sabático el derecho del funcionario docente a la realización, con goce
de sueldo y exención de su tarea habitual, de una investigación o estudio que redunde en beneficio de la
educación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 75 del EFD y las disposiciones del presente
reglamento.
El Consejo de Formación en Educación establecerá las líneas de estudio o investigación de
mayor interés, sin perjuicio de otras que presente el solicitante