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Comentario sobre la Ley no. 18 del 5 de febrero que establece el impuesto anual denominado: impuesto a la vivienda suntuaria y a los solares urbanos no edificados
Fecha
1989Registro en:
Canalda, M. (1989). Comentario sobre la Ley no. 18 del 5 de febrero que establece el impuesto anual denominado: impuesto a la vivienda suntuaria y a los solares urbanos no edificados. Año 4, núm. 6 (enero – junio 1989), p. 81-92. Santo Domingo: Universidad APEC
Autor
Canalda, Mercedes
Institución
Resumen
El 5 de febrero de 1988 fue promulgada la ley no. 18 relativa al impuesto a la vivienda suntuaria y a los solares urbanos no edificados. Ese impuesto sobre la propiedad inmobiliaria se había tratado de establecer en muchas ocasiones previas, pero sus resultados habían sido nulos: la combinación de la falta de tradición al respecto y de las deficiencias de los respectivos dispositivos legales implementados había impedido su instauración. Es por eso que la autora de este artículo hace un análisis de la nueva legislación a fin de determinar los puntos débiles del tributo y las medidas necesarias para volverlo realmente efectivo.