Tesis
La teoría de infracción de deber como fundamento de la autoría y participación en los delitos funcionariales
Fecha
2020Registro en:
Salinas, E. (2020). La teoría de infracción de deber como fundamento de la autoría y participación en los delitos funcionariales. [Tesis de doctorado, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Unidad de Posgrado]. Repositorio institucional Cybertesis UNMSM.
Autor
Salinas Siccha, Emérito Ramiro
Institución
Resumen
Actualmente, el sistema de justicia penal del país viene tramitando diversos procesos cuyo objeto de investigación, acusación y, luego, juicio oral lo constituyen delitos que lesionan o ponen en peligro a la administración pública. Teniendo en cuenta la estructura de la fórmula legislativa de los tipos penales que recoge el Código Penal de 1991, los ilícitos penales se dividen en delitos de dominio y de infracción de deber. En esta última categoría se encuentran la mayoría de delitos funcionariales. La tesis se ocupa de realizar un estudio dogmático crítico sobre la autoría y participación en los delitos de infracción de deber. Se ha demostrado que la teoría del dominio del hecho no rinde para determinar quién es autor y quién es cómplice en los delitos de infracción de deber cuando en su comisión intervienen más de dos personas. Se deja establecido que la teoría de dominio del hecho, es de utilidad para determinar quién es autor y quién es cómplice en los delitos de dominio. En cambio, se ha demostrado que para los delitos de infracción de deber sirve la “teoría de infracción de deber” desde la perspectiva del profesor Roxin. Según esta propuesta dogmática responde como autor de un delito funcionarial quien interviene en la comisión del delito infringiendo un deber especial de carácter penal y, responde como cómplice quien también participa en la comisión del delito, pero sin infringir deber especial alguno debido a que no es portador de él. Además, según esta teoría no son admisibles las categorías de coautoría, autoría mediata y complicidad primaria y secundaria. Aquí solo se admite la autoría directa, la autoría paralela y la complicidad única.