Tesis
Las causales de interrupción del plazo de la prescripción adquisitiva
Fecha
2021Registro en:
Vergara, S. (2021). Las causales de interrupción del plazo de la prescripción adquisitiva. [Tesis de maestría, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Facultad de Derecho y Ciencia Política, Unidad de Posgrado]. Repositorio institucional Cybertesis UNMSM.
Autor
Vergara Mendoza, Segundo Roger
Institución
Resumen
El autor a través del presente trabajo señala que es un criterio inadecuado
de que sean los Jueces y las Salas Civiles quienes determinen las causales
de interrupción de la prescripción adquisitiva, cuando esta institución es de
configuración legal, por ello muestra su disconformidad con las Casaciones
N°s 253-2000-Lambayeque y 2434-2014-Cusco, donde se han creado -y sin
fundamento- causales de interrupción no previstas en la norma legal, lo cual
vulnera flagrantemente los principios de legalidad y de seguridad jurídica
(básicamente la jurisprudencia ha creado causales de interrupción civil –la
interrupción natural es la única clase de interrupción que sí se encuentra
contemplada en la legislación peruana y se encuentra regulada en el artículo
953° del Código Civil-). Dicha necesidad legal debe ser satisfecha de
manera inmediata e impostergable, atendiendo que la doctrina y la
jurisprudencia ya han advertido que la norma legal es insuficiente para
regular la conducta del propietario que desea recuperar su bien de manera
pacífica y que ello sea considerado como causal de interrupción del plazo de
la prescripción adquisitiva. El autor pone como ejemplo de dicha regulación
legal necesaria, las principales legislaciones, como son de Alemania,
Francia, Italia, España y la novísima legislación argentina. En paralelo a la
propuesta legislativa de que se regulen las causales de interrupción de la
prescripción adquisitiva, también se propone la regulación legal de sus
causales de ineficacia, atendiendo que posterior al nacimiento de una causal
de interrupción puede ser el caso de que esta quede sin efecto, y respecto a
dicha situación existe un mayor vacío normativo.