Tesis
Propuesta de normativa nacional para la obtención de la Notificación Sanitaria Obligatoria de tintas usadas en tatuajes permanentes y semipermanentes
Fecha
2020Registro en:
Gamarra E, Gomez Z. Propuesta de normativa nacional para la obtención de la Notificación Sanitaria Obligatoria de tintas usadas en tatuajes permanentes y semipermanentes [Tesis]. Lima: Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Facultad de Farmacia y Bioquímica, Escuela Profesional de Farmacia y Bioquímica; 2020.
Autor
Gamarra Domínguez, Eliane Milagros
Gómez Chuquizuta, Zury Rosario
Institución
Resumen
Los tatuajes permanentes y semipermanentes implican la inyección de partículas
de pigmentos y otras sustancias que pueden ser dañinas para nuestro organismo,
esto puede conllevar a la aparición de efectos indeseados que generan un riesgo
sanitario, el cual debe ser considerado por profesionales e instituciones que velan
por la salud. El presente trabajo de investigación tuvo como objetivo proponer una
normativa nacional que regule la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) de las
tintas usadas en tatuajes permanentes y semipermanentes que incluye un listado
negativo de sus componentes. Se realizó el análisis cualitativo de orientación
observacional, y según el lugar y los recursos de donde se obtuvo la recopilación
de información requerida de los antecedentes legales de la situación nacional e
internacional. Como resultado se identificaron los vacíos legales existentes en la
normatividad peruana y los graves riesgos en la salud de las personas que lo usan
de no existir una normatividad para su control. Finalmente, se brinda la propuesta
de normativa para la Notificación Sanitaria Obligatoria de tintas usadas en tatuajes
permanentes y semipermanentes, teniendo como base a la normativa europea
ResAP(2008), por tener similitudes culturales y compatibilidad con la situación
nacional respecto a las tintas usadas en tatuajes permanentes y semipermanente,
Así mismo, la Decisión 833 (Armonización de Legislaciones en materia de
Productos Cosméticos) por ser aplicada para la obtención de la Notificación
Sanitaria Obligatoria de los productos cosméticos a nivel de la CAN.