dc.contributorHernández Rengifo, Freddy Widmar
dc.creatorCórdova Santos, Miguel Ángel
dc.date.accessioned2019-11-28T05:32:40Z
dc.date.accessioned2022-10-26T23:28:49Z
dc.date.available2019-11-28T05:32:40Z
dc.date.available2022-10-26T23:28:49Z
dc.date.created2019-11-28T05:32:40Z
dc.date.issued2018
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/20.500.12893/7540
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/4873310
dc.description.abstractLa razonabilidad del plazo de las diligencias preliminares se determina en cada caso concreto (doctrina del no plazo), no solo atendiendo el plazo legal prescrito en el Código Procesal Penal, o los criterios expuestos por el Tribunal Constitucional, sino también advirtiendo la finalidad de esta primera sub etapa pre jurisdiccional, la cual consiste en la realización de los actos urgentes e inaplazables, sin embargo en el Distrito Fiscal de Lambayeque, observamos que en las Fiscalías Superiores Penales se ha establecido una mala práctica que consiste en desconocer el objetivo y finalidad de las diligencias preliminares, pues al momento de resolver los recursos de elevación de actuados (impugnación) contra las disposiciones de archivo, no reparan en el plazo de investigación (muchas veces vencido) y sin contar con alguna norma procesal, jurisprudencia o estudios doctrinarios que avalen su decisión hacen mal uso de las diligencias preliminares y disponen “la ampliación excepcional” de las mismas y en consecuencia ordenan fuera del plazo la realización de actos de investigación que no son urgentes ni inaplazables; y que bien podrían realizarse en la investigación preparatoria propiamente dicha, esto evidencia el desconocimiento de los magistrados sobre las diferencias entre las diligencias preliminares e investigación preparatoria y permite, al autor, sostener como tesis que estas decisiones a nivel de segunda instancia del Ministerio Público, atentan contra el derecho al plazo razonable, vulneran la legalidad procesal y no son consecuentes con la lógica y naturaleza del Código Procesal Penal vigente en el Distrito Fiscal de Lambayeque desde el 01 de abril de 2009.
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad Nacional Pedro Ruiz Gallo
dc.publisherPE
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.subjectMinisterio Público
dc.subjectDiligencias Preliminares
dc.titleVulneración al Plazo Razonable: Prórroga Excepcional de las Diligencias Preliminares como mala Práctica en Segunda Instancia del Ministerio Público
dc.typeTesis


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