dc.contributorMendoza Otiniano, Oswaldo Alberto
dc.creatorSoto Lozada, Milagrito de Jesús
dc.date.accessioned2021-11-19T20:22:01Z
dc.date.accessioned2022-10-26T23:25:17Z
dc.date.available2021-11-19T20:22:01Z
dc.date.available2022-10-26T23:25:17Z
dc.date.created2021-11-19T20:22:01Z
dc.date.issued2021
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/20.500.12893/9712
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/4871538
dc.description.abstractTeniendo en cuenta el escaso estudio sobre la materia, la normativa referente a la seguridad para el consumidor en las contrataciones electrónicas, no genera los escenarios necesarios de amparo, al no tener una reglamentación específica por parte del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, ente que salvaguarda al consumidor, primordialmente, para garantizar seguridad jurídica para que puedan de modo libre, efectuar contrataciones electrónicas. Actualmente, el Internet crea un conducto de comunicación con un predominante nivel de implantación en la sociedad; no obstante, existe un nivel de desconfianza especialmente como medio para poder efectuar actos jurídicos. En ese sentido, el proveedor y consumidor, continúan realizando, sistemas de autorregulación propios, inter partes que disciplinen, la mayor parte de asuntos relativos al comercio electrónico, y que, con frecuencia, son los proveedores quiénes no se adecúan a un sistema de autorregulación correcto y respetuoso de las normas, para evitar someterse conscientemente a unas políticas de conducta. Al respecto, planteamos el problema: ¿La autorregulación del mercado del comercio electrónico para los consumidores constituye garantía de seguridad jurídica? En función a ello, señalamos el objetivo general: Describir la efectividad de la autorregulación del mercado del comercio electrónico como garantía de seguridad jurídica para los consumidores. Considerando dicha problemática, precisamos la hipótesis: La autorregulación del mercado del comercio electrónico no constituye seguridad jurídica en las contrataciones electrónicas; teniendo en cuenta el comportamiento de las partes, esencialmente del proveedor, cuyo control de su actuar le corresponde a INDECOPI, a fin de evitar transgresión a los derechos del consumidor. Mediante modificación de la Ley de la materia procurará que éste último pueda realizar contratos electrónicos de una manera más confiable, garantizándole seguridad jurídica y principalmente, dándole a conocer que cuenta con un ente estatal que protege sus derechos.
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad Nacional Pedro Ruiz Gallo
dc.publisherPE
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightsAtribución-CompartirIgual 4.0 Internacional
dc.subjectSeguridad
dc.subjectPropiedad
dc.subjectComercio electrónico
dc.titleLa Seguridad Jurídica para el consumidor en las contrataciones electrónicas
dc.typeTesis


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