Tesis
El Principio de Proporcionalidad y la Interpretación de los Derechos Fundamentales por el Tribunal Constitucional Peruano.
Fecha
2019-11-28Autor
Mendo Cajo, Gerardo
Institución
Resumen
Este trabajo contiene el estudio de los efectos de la aplicación del
principio de proporcionalidad en la interpretación de los derechos
fundamentales por el Tribunal Constitucional peruano; principio
constitucionalizado en el último párrafo del artículo 200º de la Constitución.
El Tribunal Constitucional, para resolver las colisiones entre derechos
fundamentales, utiliza el principio de proporcionalidad como técnica para la
solución de casos o, para determinar cuál interés jurídico debe prevalecer
frente a otro que se le opone; pero no se ha establecido la eficacia de las
resoluciones emitidas en estos casos; pues, si la Constitución coloca en un
mismo rango un conjunto de bienes o interese jurídico, el intérprete debe en
principio tratarlos como tal, por lo que el punto de partida para el análisis es
igual valor de los bienes constitucionalmente amparados; por esta razón, el
problema quedó formulado: ¿Qué efectos produce la Aplicación del Principio de
Proporcionalidad, en la Interpretación de los Derechos Fundamentales por el
Tribunal Constitucional Peruano?; interrogante que condujo plantear como
hipótesis: “La aplicación del principio de proporcionalidad en la interpretación
de los derechos fundamentales no produce resoluciones eficaces, por parte del
Tribunal Constitucional peruano”.
Esta investigación parte del estudio teórico, análisis de sentencias y las
informaciones recogidas, conforme el diseño de investigación; cuyos resultados
obtenidos validará la hipótesis. Después del análisis de los resultados, se
determina que las decisiones del tribunal constitucional, utilizando el principio
de proporcionalidad, no son eficaces porque este principio no permite optimizar
en su interpretación a los derechos fundamentales, si no los sacrifica, sin tener
en cuenta que todo precepto constitucional, se encuentran reconducidos a la
protección de los derechos fundamentales, como manifestaciones del derecho
de dignidad humana, cuya defensa y respeto es el fin supremo de la sociedad y
el Estado.