Tesis
Análisis constitucional de la tutela jurisdiccional de los menores en las medidas cautelares de alimentos en los procesos de violencia familiar
Fecha
2022Autor
Ortega Linares, Tomas Rigoberto
Institución
Resumen
Cuando entró en vigencia la Ley Nro. 30364, “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar” el objeto con la que ésta se dio, fue para prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Tomando lo anterior en consideración y para perseguir sus fines, es que la mencionada ley, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados. Una de esas medidas, es la posibilidad de dictar medidas de protección y medidas cautelares; pues de acuerdo al procedimiento, en el plazo máximo de setenta y dos horas siguientes a la interposición de la denuncia, el juzgado de familia procede a evaluar el caso y resuelve en audiencia oral la emisión de las medidas de protección requeridas que sean necesarias. asimismo, de oficio o a solicitud de la víctima, en la audiencia oral se pronuncia sobre medidas cautelares que resguardan pretensiones de alimentos, regímenes de visitas, tenencia, suspensión o extinción de la patria potestad, liquidación de régimen patrimonial y otros aspectos conexos que sean necesarios para garantizar el bienestar de las víctimas. Una vez de haber delimitado el panorama, procederemos a indicar dónde surge el problema que abordaremos en el presente trabajo de investigación; y, es que en nuestra labor de abogados hemos podido percibir que los magistrados, ante casos de violencia suelen dictar medidas de protección, como impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima, prohibición de comunicación con la víctima o incluso, ordenar el retiro del agresor del inmueble; sin embargo, omiten dictar medidas cautelares que resguarden pretensiones de alimentos, regímenes de visitas o tenencia, siendo de mucha relevancia a nuestro parecer, el primero de ellos. Los motivos expresados en audiencia, por los cuales, los jueces rechazan la fijación de una pensión alimenticia temporal, es que, la naturaleza de este proceso es de urgencia y no es posible discutir los alimentos, pues puede recurrirse a un proceso independiente. Ante ello, y en concordancia con los primeros párrafos, que son los fines por los cuales se expidió la ley, la omisión a fijar una pensión alimenticia “temporal” puede estar dejando a los menores alimentistas sin una adecuada tutela jurisdiccional efectiva, pues entendemos, por la naturaleza propia de los problemas de violencia en la familia, la actitud de los agresores de cumplir con sus obligaciones en el hogar es evidentemente reducida. A lo anterior, podría resultar ser incluso un problema, el hecho que se dicten medidas de protección, no acercarse a la persona agredida o no tener comunicación y consecuentemente, el ofrecer dinero para la manutención de los menores también presentaría obstrucciones que las estaría planteando el mismo juez. De todo ello, es que nos hemos propuesto ver cómo este problema se viene abordando en la judicatura de Arequipa, verificando las actas de estas audiencias y viendo, qué incidencia tienen, el pronunciarse sobre las medidas cautelares de pensión alimenticia; una vez teniendo ello, analizar cómo se estaría incidiendo en el derecho constitucional de Tutela Jurisdiccional de los menores en estos procesos.