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Tratamiento tributario de los gastos preoperativos en el impuesto a la renta en el Perú: sector Hidrocarburos, 2015.
Autor
Cuba Celis, Carmen Rosa
Resumen
La presente investigación tuvo como objetivo general: determinar y describir el tratamiento tributario de los gastos preoperativos en el Impuesto a la Renta en el Perú – Sector Hidrocarburos 2015. El estudio aplicado fue cualitativo – descriptivo, no experimental, pues solo se limitó a la investigación de datos en las fuentes de información consultadas; el método de investigación aplicado fue la revisión bibliográfica y documental, el sujeto de la investigación fue el Sector Hidrocarburos, el escenario del estudio tuvo alcance a nivel nacional e internacional, según la procedencia de la bibliografía obtenida. Las principales conclusiones son: primero, la Ley del Impuesto a la Renta en el Perú, no contiene una definición de “gastos preoperativos” ni de “primer ejercicio”, sin embargo en la jurisprudencia vigente contenida en pronunciamientos del Tribunal Fiscal, se ha esbozado una definición; segundo, respecto a la amortización de los gastos de exploración y desarrollo, así como las inversiones que realizan los contratistas en el sector hidrocarburos, la SUNAT y el Tribunal han emitido pronunciamiento, concluyendo que no es posible que el contribuyente amortice los conceptos referidos en el artículo 53° del la Ley de Hidrocarburos, en una oportunidad anterior al inicio de la extracción comercial de hidrocarburos; y tercero, no obstante que existe un pronunciamiento del Tribunal Fiscal el cual analizó la procedencia de gastos administrativos, considerando que debió contabilizarse como activos intangibles, tomando en consideración que dichas erogaciones se efectuaron en la etapa previa a la producción o explotación de hidrocarburos, diversos autores plantean un supuesto adicional, que los gastos preoperativos no califiquen ni como “Gastos de Exploración, Desarrollo o Inversiones”, ni como “Gastos Preoperativos”, sino que al no encajar en ninguno de estos conceptos, constituyan simples “Gastos Corrientes” que deberán deducirse en aplicación del principio del devengado.