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Registro de marcas y orden público: consideraciones de la dirección de signos distintivos de Indecopi
Fecha
2019Autor
Sánchez Medina, Grecia Lucía
Institución
Resumen
El siguiente trabajo analizar si se encuentra correctamente definida la noción de orden público cuando la Dirección de signos distintivos de Indecopi califica el registro de una marca. El artículo 135 p) de la Decisión 486 de la Comunidad Andina plantea la prohibición
del registro de marcas contrarias a la ley, la moral, las buenas costumbres y el orden
público, artículo por el cual se derivan diversas controversias entre el solicitante al
registro de marcas y la Dirección de Signos Distintivos, siendo que se verifica un
problema de interpretación respecto al orden público que debe prevalecer en la
actualidad.
En efecto, el objetivo del presente trabajo nace ante la necesidad de determinar si la
prohibición del registro de marcas contrarias a la ley, la moral, las buenas costumbres y
el orden público se encuentra correctamente interpretado o afecta otros derechos tales
como: la libertad de empresa y el derecho de elección del consumidor.
Asimismo, se plantea la diferencia entre marcas que puedan ser consideradas de mal
gusto y marcas que realmente afectan la prohibición del registro establecida en el
artículo 135 p) de la Decisión 486.
Por ende, las propuestas de solución ante la controversia indicada parte de la
premisa de (1) la creación de una directiva de obligatorio cumplimiento para la Dirección
de Signos Distintivos, (2) la propuesta de enmienda al artículo 50º del Decreto
a<Legislativo 1075 siendo que la norma es creada con el objetivo de regular aspectos
complementarios de la Decisión 486 y, por último (3) la elaboración de un boletín que
apoye a los usuarios sobre el conocimiento del registro de marcas de mal gusto y su
diferencia con la prohibición del registro de marcas contrarias a la ley, la moral, las
buenas costumbres y el orden público.