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Informe de Expediente Civil No. 04901-2011-0-1817-JR-CO-16 Sobre Nulidad de Acuerdo Societario. Informe de Expediente Registral No. 348860-2007 Sobre: Regularización de Sociedad Anónima
Fecha
2022Registro en:
Autor
Otarola Salvador, Fredy Mauricio
Institución
Resumen
Materia: Nulidad de Acuerdo Societario Nº de Expediente: 04901-2011-0-1817-JR-CO-16. El presente expediente versa sobre una demanda de nulidad de acuerdo societario, promovida por los accionistas de una sociedad contra esta última, al haberse convocado y celebrado una Junta General de Accionistas, en contravención de normas imperativas. Así, los demandantes pretenden la nulidad de los acuerdos adoptados por la referida Junta General de Accionistas; mientras que, por su lado, la demandada busca que la demanda califique como una acción de impugnación de acuerdo societario, a efectos de que se declare la caducidad de dicha acción. En ese sentido, en el presente informe se concluirá si la Junta General de Accionistas se celebró en contravención de normas imperativas o, por el contrario, incumpliéndose con las formalidades legales de la convocatoria. De acreditarse lo primero, se habrá configurado la acción de nulidad; por el contrario, de demostrarse lo segundo, nos encontraremos ante una acción de impugnación. Por otro lado, toda vez que, a través de dicha Junta General de Accionistas se recompuso al Directorio de la referida sociedad, la demanda también busca la nulidad de todos los acuerdos adoptados por este. Finalmente, se analizará si se configuraron los requisitos legales para que proceda la cancelación de los asientos registrales en los que constan los acuerdos de la cuestionada Junta General de Accionistas, así como de los de acuerdos adoptados por el Directorio. Materia: Regularización de Sociedad Anónima Nº de Expediente: 348860-2007. El presente expediente versa sobre una sociedad anónima cerrada que en el artículo cuarto de su estatuto se estableció que su duración será por un plazo determinado de cinco (5) años, debiéndose computar desde el inicio de sus actividades, siendo esto el 21 de diciembre de 1999. Sin embargo, luego de vencido el plazo en cuestión, la referida sociedad continuó operando y cumpliendo con sus obligaciones tributarias y financieras. Recién el 15 de junio de 2007, casi tres (3) años después de vencido el plazo de duración, la Junta General de Accionista de la sociedad sesionó y acordó la regularización de esta última ante el vencimiento del plazo de su duración. En virtud a ello, la sociedad intentó inscribir dicho acto ante el Registro de Personas Jurídicas; sin embargo, en primera instancia, el título fue tachado por el registrador público asignado. Esto último fue apelado. No obstante, en segunda y última instancia, la tacha fue confirmada por el Tribunal Registral. Cabe precisar que, una de las vocales del referido Tribunal Registral emitió un voto en discordia. En virtud a lo anterior, en el presente informe se analizará si la anotación de tacha fue emitida conforme a ley o, si, por el contrario, era factible que la sociedad pueda regularizarse.