info:eu-repo/semantics/masterThesis
“Propuesta de principios y normas para regular vacíos legales en las Técnicas de Reproducción Humana Asistida: legislación peruana”
Fecha
2019Autor
Pisfil Reategui, Eulogio Jr.
Institución
Resumen
Resumen
La temática en investigación: Técnicas de Reproducción Humana asistida (TERHAS): Inseminación Artificial y Fecundación In Vitro (homóloga, heteróloga y mixta), arranca el 25 de Julio de 1978, con la primera bebe probeta Louise Joy Brown, en Inglaterra y en América Latina en 1984 en Argentina, en Perú en 1989, generándose una fuerte controversia dogmática tripartita: médica, jurídica y ética, que conforme va avanzando el Siglo XXI, se va moderando, en tanto se toma conciencia, que frente al avance de la infertilidad, la ciencia y la bio-tecnología en el ámbito de la reproducción humana, presenta alternativas idóneas al deseo innato de todo ser humano a trascender al tiempo, a través de la procreación de sus hijos. Se sostiene que estas nuevas tecnologías de la vida, son una respuesta creativa del ser humano ante una limitación física- reproductiva, que va adquiriendo contornos excepcionales con la aparición: células sexuales en el laboratorio y la preservación y trasplante de tejido ovárico, que aparece ésta última en Japón.
La presente investigación se orienta a promover, que se hace necesario e imprescindible que el Derecho y sus operadores, debemos entender que frente al surgimiento de nuevas realidades sociales: fecundación post-morten (no hay límites temporales a la vida ), fecundación In Vitro heteróloga, madre sustituta, crio-conservación de embriones, úteros artificiales, células sexuales, sin referirnos a la clonación, que es una temática aparte; no daremos una adecuada solución jurídica, con una normatividad que ha sido creada para otras realidades sociales totalmente distinta a la que se vive y se experimenta en el Siglo XXI, máxime cuando ya existe una opinión de la Corte Interamericana Derechos Humanos, en el caso Artavia Murillo y otros (fecundación in vitro) vs Costa Rica, que ha señalado que el feto no es sujeto de Derecho, ni persona y que su protección jurídica no es desde la fecundación, sino desde la implantación, abriendo, nuevas perspectivas jurídicas sobre el tema.
Se tiene que ir creando nuevos principios y una nueva normatividad, que proteja el derecho de la mujer y del hombre infértil, a tener su propia prole, en este caso, en una Ley Especial, dentro del respeto del derecho de la persona, que es función esencial del Derecho y la Ética. No se trata:
A. De acoplar los novísimos hechos a una realidad jurídica, que no ha sido creada para normarlos, por ser producto de nuevas realidades que emergen a consecuencia del exponencial desarrollo científico – tecnológico en el área de la Reproducción Humana Asistida. Se trata de crear un nuevo Derecho, para regular las novísimas realidades del Siglo XXI.
B. De limitar la investigación; sino de establecer nuevos principios y parámetros jurídicos - éticos en su aplicación, a través de una Ley Especial, respetando la persona humana y la transcendencia social de la investigación.