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Responsabilidad penal restringida para los adolescentes infractores que cometen hechos punibles tipificados como delitos en el Código Penal
Fecha
2020Autor
Espejo Melendez, Oswaldo Daniel
Institución
Resumen
RESUMEN
La presente investigación tiene por objeto fundamentar la responsabilidad penal restringida para los adolescentes infractores, mayores de 16 y menores de 18 años de edad, que cometen hechos punibles tipificados como delitos en el Código Penal, en razón que, estos adolescentes solo son pasibles de medidas socioeducativas de internación en un centro juvenil.
Metodológicamente, se ha trabajado con dos muestras poblacionales. La primera, conformada por cinco procesos judiciales sobre infracciones de adolescentes mayores de 16 y menores de 18 años de edad, correspondiente a una población conformada por 100 procesos judiciales. La segunda muestra está conformada por 135 personas encuestadas: 10 jueces, 15 fiscales, 30 policías, 30 abogados, 20 litigantes y 30 estudiantes de Derecho, correspondientes a una población conformada por 1350 unidades de análisis.
Analizados los estudios de madurez y procesados los datos, se ha llegado a la conclusión que los adolescentes infractores, mayores de 16 y menores de 18 años de edad, tienen madurez mental, moral, física y sexual suficiente para entender y comprender la ilicitud de sus actos, lo que implica que, poseen consciencia y voluntad del acto típico y antijurídico que realizan, por lo que, deben tener responsabilidad penal restringida.
Presentamos nuestras recomendaciones, que tienen que ver con la propuesta de modificatoria de los artículos 20 inciso 2, y 22 del Código Penal y del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes y su Reglamento, para establecer en 16 años, la edad mínima de imputabilidad penal de la persona, así como, la propuesta de la responsabilidad penal restringida para los adolescentes infractores mayores de 16 y menores de 18 años de edad.