info:eu-repo/semantics/bachelorThesis
El derecho a la procreación de la cónyuge supérstite, mediante la fecundación médica asistida, post mortem en el Perú.
Fecha
2018Autor
Urtecho Chipana, José Antonio
Institución
Resumen
La reproducción humana también es posible mediante el empleo de las técnicas de reproducción
humana asistida, estos procedimientos médicos artificiales pueden ser intracorpóreas como
extracorpóreas. En el caso de las técnicas de reproducción asistida extracorpóreas se realiza
mediante la fecundación in vitro con trasferencia de embriones en la cual la fecundación del óvulo
con el espermatozoide se realiza fuera del tracto uterino para luego ser implantado en la matriz.
En el Perú no existe una ley específica que regule al detalle las distintas la técnicas de reproducción
asistida (TERAS) y su aplicación en cada caso. No obstante, la Ley General de Salud, en su
Artículo 7, indica que la madre genética debe coincidir con la madre gestante y ambos padres
biológicos deben aportar su consentimiento para que se lleve a cabo el tratamiento reproductivo.
En ese sentido el derecho de procrear expresa la posibilidad que tienen las personas a tener acceso
a los medios científicos y técnicos conducentes al logro de la procreación deseada.
La legislación peruana si bien ha reconocido las distintas técnicas de reproducción humana
asistida, no ha sucedido lo mismo con la técnica de la fecundación post mortem que es posible
también realizar como una consecuencia implícita del derecho a procrear.
La constitución peruana no reconoce un derecho a procrear por lo que de manera análoga se
establece su posible fundamento en otros derechos constitucionales y/o fundamentales.
Por tanto, en la investigación se emplea un análisis de contenido por medio del método de
investigación documental, para así determinar la existencia del derecho a procrear y si la técnica
de la fecundación post mortem se puede basar en dicho derecho.
Palabras claves: Técnicas de reproducción asistida, derecho a procrear, fecundación post mortem.