info:eu-repo/semantics/masterThesis
La representación de las Universidad públicas en asuntos judiciales a través de la procuraduría pública
Fecha
2017Autor
Carbajal Sangama, Rusel
Institución
Resumen
RESUMEN Las Universidades Públicas, representadas por el rector, son instituciones educativas, que según la Constitución Política del Estado, son autónomas en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Sin embargo, siendo la universidad pública una institución pública y autónoma, en los procesos judiciales no se encuentra debidamente representada como tal, de conformidad con el artículo 47° de la Constitución Política del Perú. Ante tal situación, corresponde determinar si la Universidad Pública, como Órgano Autónomo Descentralizado, al igual que los Órganos Constitucionales Autónomos, tales como Petróleos del Perú (Petroperu), Oficina Nacional de Registros y Estado Civil (RENIEC), Tribunal Constitucional (TC), Oficina de Procesos Electorales (ONPE), Junado Nacional de Elecciones (JNE), etc., se encuentra debidamente representada en asuntos judiciales por el Procurador Público, designado por el Ministerio de Justicia. La Universidad Pública, al ser una institución pública autónoma, al igual que las instituciones arriba mencionados, deben ser representadas por el Procurador Público, en todos los ámbitos judiciales como son el área civil, penal, laboral, civil comercial, constitucional, etc.; pues su no representación implica una desigualdad ante la ley de los derechos que tiene toda persona, sea natural o jurídica, en la defensa de sus intereses a través de un por un abogado, de conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado. Existen países como México, Paraguay, Colombia, etc., que si bien es cierto no se señala que las Universidades Públicas son Órganos Autónomos Descentralizados; sin embargo, dentro de sus estructuras orgánicas, éstos se encuentran ubicadas dentro de los Órganos Constitucionales Autónomos; además, por ser instituciones autónomas públicas, en defensa del interés del Estado, en los asuntos judiciales, se encuentran debidamente representadas por el abogados designados por el Estado, que en el caso peruano vienen a ser los Procuradores Públicos. Con la aplicación de los métodos científicos, lógicos- jurídico, analíticos, entre otros; la presente investigación determinó que las Universidades Públicas, en defensa de los intereses del Estado, siendo Organismos Autónomos, es necesario que en asuntos judiciales, sin que exitista un límite en sus funciones según la constitución Política del Estado, se encuentren debidamente representados por los Procuradores Públicos nombrados por Ley.