dc.contributorZegarra Valdivia, Diego Hernando
dc.creatorPuican Villacrez, Zoila Nelly Cecilia
dc.date2022-02-10T23:54:42Z
dc.date2022-02-10T23:54:42Z
dc.date2021
dc.date2022-02-10
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/20.500.12404/21590
dc.descriptionA efecto de precisar la delimitación del tema bajo estudio, me permito establecer que se trata sobre los criterios para la aplicación de la retroactividad favorable en materia sancionadora. El principio de la retroactividad benigna, se encuentra regulado en el artículo 248, inciso 5, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 25 de enero de 2019, y obliga a que las disposiciones sancionadoras produzcan efecto retroactivo en cuanto favorezcan al administrado, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto a las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición De esta manera, el presente trabajo procura dar respuesta a las inquietudes respecto a cuáles serían los criterios jurídicos para determinar cómo la administración elige la fórmula más favorable para el administrado.
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perú
dc.publisherPE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Perú
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/
dc.subjectDerecho administrativo--Perú
dc.subjectProcedimiento administrativo--Perú
dc.subjectSanciones administrativas--Perú
dc.subjectRetroactividad de las leyes--Perú
dc.subjecthttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
dc.titleCriterios para la aplicación de la retroactividad favorable en materia sancionadora
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis


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