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Las asignaciones modales testamentarias, paradigma de la afección en el derecho sucesorio
Fecha
2008Autor
Ríos de Segura, Daysi Adriana
Segura Fuentes, William Ernesto
Institución
Resumen
Las asignaciones modales testamentarias están reguladas en nuestro código civil, específicamente en el Libro Tercero, donde se desarrolla la sucesión por causa de muerte. El modo, dada su naturaleza y manera como se encuentra entre nosotros concebido, debe hallarse subordinado a una disposición testamentaria principal que implique una liberalidad. La s asignaciones modales testamentarias son las que se hacen con el objeto de que lo asignado sea aplicado a un fin especial, como el de hacer ciertas obras o sujetarse a ciertas cargas, el testador indica. Ese fin especial puede financiar al mismo asignatario, a un tercero determinado o a personas indeterminadas. Dentro de los elementos constitutivos del modo que se tienen: a) El causante constituyente es la persona del cujus que, por medio del testamento, instituye la asignación de mera liberalidad. b) El heredero o legatario es el intermediario en el modo. c) El beneficiario es la persona a quien de manera directa beneficia la obligación impuesta al heredero o legatario, beneficio que se traduce en bienes o en dinero. El asignatario debe reunir ciertos requisitos esenciales para suceder por causa de muerte, como lo son: ser persona cierta y determinada, ser capaz de suceder y ser digno. El efecto jurídico en las asignaciones modales se debe considerar cuando el causante toma en cuenta la última voluntad y asigna algo a la persona del asignatario modal, para que este realice un fin específico, determinado por voluntad del causante, motivo por el cual a éste asignatario modal le nacen tanto derechos como obligaciones. Las asignaciones modales deben ser redactadas de tal forma en el testamento que no dé lugar a duda, o alegar ininteligibilidad, hechos inmorales, ilícitos o hechos imposibles para que tengan plena eficacia, porque de lo contrario dará lugar a que no tenga eficacia plena, como lo hubiese requerido el testador. La utilidad práctica de las asignaciones modales testamentarias es asegurarle al testador que cierta parte del legado o herencia que deja será aprovechada para un fin específico que él previamente determinó en el testamento, así cumplir con su voluntad, y en el caso de que el asignatario no cumpla, el testador establece la sanción a imponer que es lo que constituye la cláusula resolutoria expresa dentro del testamento.