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El interés superior del niño establecido en la legislación ecuatoriana, frente a la impugnación de paternidad y su consecuencia familiar
Fecha
2017Registro en:
ECUACS-2017-JUR-DE00069
Autor
Shingre Romero, Edison Alexander
Institución
Resumen
La impugnación de paternidad y los hechos que lo impulsan son siempre de minucioso estudio, pues siempre encontramos sentimientos y emociones afectadas; siendo la infidelidad marital el principal detonante para tal decisión, ¿Pero qué efectos tiene en la familia?, más aun ¿qué sucede con el menor cuyo filiación está siendo impugnada?, ¿dónde quedan los lazos afectivos del niño y su figura paterna? Ante tales cuestiones recordamos el interés superior del niño, con carácter holístico y tutelas jurídicas diferentes, entre ellas el derecho a una identidad, el mismo que se reconoce en el Artículo 33 del Código de la Niñez y Adolescencia, haciéndonos referencia a aquella identificación adyacente a nuestro nacimiento, el reconocimiento de nuestros padres, la designación de un nombre y apellido, la inserción y pertenencia a un núcleo familiar, nacionalización, adquisición de derechos, entre otros. A la luz de nuestra legislación, la identidad del menor y el derecho a permanecer con su familia biológica lo direcciona hacia un estado de bienestar; sin embargo, siempre existen excepciones a la norma, entre ellas la impugnación a la paternidad antes mencionada, esta puede ser planteada por el esposo, herederos de él o por terceras personas a quienes les afecte dicha paternidad o reconocimiento. Para ello se corresponderá establecer la verdad biológica del menor a través de las pruebas establecidas para el efecto, las cuales deberán ser ordenadas por la autoridad judicial competente, permitiendo con ello ponderar de manera efectiva una resolución, en observancia al interés superior del niño.