Tesis
La efectiva práctica y valoración de la prueba en los procesos judiciales en materia civil
Fecha
2017Registro en:
Sanchez Cordero, G. (2017) La efectiva práctica y valoración de la prueba en los procesos judiciales en materia civil (trabajo de titulación). UTMACH, Unidad Académica de Ciencias Sociales, Machala, Ecuador.
TTUACS-2017-JUR-DE000038
Autor
Sanchez Cordero, Gretel
Institución
Resumen
El estudio de casos que se desarrolla a continuación, está fundamentado en un exhaustivo estudio documental y de campo sobre la práctica de prueba en la actividad procesal civil principalmente. La prueba es indiscutiblemente el elemento principal e indispensable en los procesos judiciales. La prueba es el instrumento que tienen los sujetos procesales para demostrar y convencer al Juzgador sobre la veracidad de los hechos que se alegan. ¿Se está realizando una correcta indagación previa por parte de los abogados defensores? ¿Es la prueba presentada relevante o pertinente para la pretensión planteada? ¿Se está realizando una correcta práctica de prueba en los procesos judiciales? ¿Están debidamente motivadas las sentencias emitidas en los Juzgados de materia Civil del Consejo de la Judicatura? Estas son algunas de las interrogantes que se plantearon, y que impulsaron la realización del presente trabajo. El proceso nació por la necesidad de los Estados de resolver los conflictos de relevancia jurídica, que en esencia implica el quebrantamiento de las normas que el propio Estado impone en ejercicio de sus funciones legislativa, administrativa y judicial, aunque el Ecuador ahora tiene cinco funciones, además de las mencionadas, la electoral y la de control social; es este conflicto, el que origina las formas de solución, una de las cuales la constituye el proceso, donde está inserta la prueba, tema que es materia del presente artículo, recordando que en general, son objeto de prueba los hechos afirmados por las partes dentro del proceso dispositivo, pero con la intervención del juzgador como director del mismo, pues el proceso no es de pertenencia de las partes, sino que sus normas son de orden público. El COGEP, en los Artículos 142 numeral 7, 152, señala la obligación tanto del actor como del demandado, de anunciar la prueba, y entregar el material probatorio en el escrito de demanda,