Tesis
Vulneracion de la norma constitucional 371 inciso 3, con resolución judicial retención de fondos de cesantía en juicio, sociedad conyugal.
Fecha
2017Registro en:
Murillo Fiallos, V.L., Pedreros P.Agila, J.D.C. (2017) Vulneracion de la norma constitucional 371 inciso 3, con resolución judicial retención de fondos de cesantía en juicio, sociedad conyugal. (trabajo de titulación). UTMACH, Unidad Académica de Ciencias Sociales, Machala, Ecuador.
TTUACS-2017-JUR-DE00032
Autor
Murillo Fiallos, Viviana Lisseth
Pedreros Agila, Jenniffer Del Cisne
Institución
Resumen
El presente Trabajo de Titulación tiene como objetivo general el estudio del caso N° 623-2014;VULNERACION DE NORMA CONSTITUCIONAL 371 INCISO 3, RESOLUCION JUDICIAL DE RETENCION DE FONDOS DE CESANTIA EN JUICIO DE SOCIEDAD CONYUGAL proceso que avoco conocimiento la Sala Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de El Oro; teoría que se fundamenta en la Constitución de la República del Ecuador que asiste los derechos de todas las personas, juicio que se llevó acabó mediante el método inductivo y comparativo a través de la técnica de observación; como herramientas investigativas las cuales aportaron a la realizar la reflexión de la norma Constitucional ecuatoriana, leyes, doctrina, jurisprudencia que dispone las garantías y a protección de los derechos de las personas como a Constatándose como resultado y conclusión la vulneración de estos derechos y la vulneración de los derechos de trabajadores por la falta de probidad de las personas que administran justicia violentando así el derecho del trabajador en cuanto a sus prestaciones al seguro social sobre su merecimiento a su beneficio de ley, que se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes, por ende constituyen un derecho fundamental que no puede dejar de observarse, ya que de hacerlo se traduce en una vulneración a la tutela efectiva, imparcial y expedita; por ello, son de estricto cumplimiento de las normas contempladas en la constitución.
Dentro de la misma encontraremos que los derechos personales del trabajador se encuentran garantizados no solo en leyes inferiores sino que encontramos como primera norma la constitución, y específicamente en el artículo 371 donde nos habla de manera general cuales son los derechos primordiales del trabajador donde textualmente nos manifiesta en el inciso 3 que las prestaciones no podrán serán susceptible de embargo, retención ni cesión.