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Para efectos del ejercicio de acciones jurisdiccionales de derechos las decisiones de jueces de coactivas son resoluciones administrativas o judiciales
Fecha
2017Registro en:
ECUACS-2017-JUR-DE00008
Autor
Huanca Ortiz, Balvina Del Rocio
Institución
Resumen
En el trabajo investigativo se analiza si las decisiones de los Jueces de Coactivas son resoluciones administrativas o judiciales, si procede la Acción de Protección al existir vulneración de derechos constitucionales, por ello se realizó un estudio sobre la Acción de Protección y los juicios de coactivas. La Acción de Protección es una garantía jurisdiccional que otorga la Constitución para el amparo directo y eficaz de los derechos establecidos en ella, que ante cualquier agravio, vulneración o amenaza de los derechos se puede interponer la Acción de Protección ante Jueces Constitucionales de las diferentes Cortes del País. También tenemos que el juicio de coactivas es un proceso especial de la Administración Pública, que nace con el objeto de únicamente hacer efectivos los cobros que se les adeudan a las Instituciones del Estado, dejando en indefensión a las personas afectadas en los procedimientos administrativos, con la única vía de recurrir ante un Juez de lo Contencioso Administrativo, no siendo la vía idónea ante la vulneración de derechos fundamentales. finalmente en una resolución judicial el juzgador debe ser imparcial que su función es aplicar la justicia, dictar sentencias y ejecutoriarlas, siendo estos jueces habilitados por el Consejo de la Judicatura, en cambio los Jueces de Coactivas son Autoridades de la misma Institución no dictan sentencias ni declaran derechos en discusión, su función es la de hacer efectivos los cobros de lo que se les adeuda a las Instituciones del Estado, en conclusión las decisiones en los Juicios de Coactivas son resoluciones administrativas.