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Aplicación de la regla general interpretativa n.° 2 y los beneficios en las importaciones de mercancías.
Fecha
2017Registro en:
ECUACE-2017-CI-DE00134
Autor
Torres Aranda, Yaira Germania
Institución
Resumen
Es muy frecuente que en el tránsito por los despachos aduaneros, los importadores o personas que pretenden nacionalizar algún tipo de mercancía, se enfrenten a controversias con la administración aduanera por haber consignado una errónea clasificación arancelaria. La clasificación de las mercancías en el contexto internacional es una actividad muy importante, ya que de ella también depende el éxito de una operación comercial. Para clasificar se utiliza el Sistema Armonizado como lenguaje universal utilizado por la mayoría de países del mundo, contiene el listado de la clasificación y codificación de todas las mercancías. Parte indispensable del SA son las Reglas Generales Interpretativas que dictan las bases fundamentales para poder clasificar. El presente trabajo recoge el estudio realizado acerca de la Regla General Interpretativa N.° 2. Para su desarrollo; se revisaron diferentes artículos de revistas científicas y páginas web de organismos oficiales afines al comercio internacional, en base a aquello; se presenta un análisis descriptivo e interpretativo del tema. El objetivo principal es determinar la aplicación de la Regla General Interpretativa N.° 2, para establecer el alcance de clasificación que tiene la regla y conocer que beneficios brinda para las importaciones. Se concluyó que la regla ofrece ventajas para clasificar mercancías que contienen ciertas características, visualizando algunos beneficios en cuanto a la importación de mercancías desmontadas. Hay que puntualizar que para poder clasificar las mercancías es necesario adquirir suficiente conocimiento y dominio sobre la funcionalidad del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y de sus Reglas Generales de Interpretación.