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Análisis jurídico del art 137 del cogep con relación al incumplimiento de pensiones alimenticias por parte de los obligados subsidiarios
Fecha
2017Registro en:
ECUACS-2017-JUR-DE00048
Autor
Narvaez Ortiz, Wilver Josue
Institución
Resumen
El presente trabajo es de fundamental importancia por ser un tema de actualidad, a partir que entró en vigencia el Cogido Orgánico General de Procesos, hace referencia a que no se podrá generar boletas de apremio personal contra los obligados subsidiarios. Sin embargo, el derecho de alimentos, es un derecho inherente de cada persona estableciendo así que todos los ecuatorianos tenemos derecho acceder de manera segura y permanente a los alimentos, los mismos que deben ser sanos y nutritivos en especial para los niños, niñas y adolescentes, por ser parte del grupo vulnerable. El Estado promoverá la corresponsabilidad tanto al padre como a la madre que cumplan con los deberes y obligaciones que tienen para con sus hijos e hijas el Código de niñez y Adolescencia hace referencia que los padres son los titulares principales de la obligación alimentaria, aun en casos de privación de patria potestad, como también establece que el obligado principal a pasar alimentos es el progenitor de los menores, dependiendo de quién es la parte que se despreocupo de su obligación de padre. En mi trabajo previo a la obtención del título de abogado de los Juzgados y Tribunales de la República, debo encontrar una alternativa para que en lo posterior se reforme esta ley, “no se podrá generar boletas de apremio personal contra los obligados subsidiarios” al momento que el obligado subsidiario no paga las pensiones adeudadas se estaría violentando el derecho de los menores y por ende a lo que dispone la Constitución