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El trantorno mental debidamente comprobado como eximente de la responsabilidad penal en la legislación penal ecuatoriana.
Fecha
2015-11-19Registro en:
Arévalo Noboa, B. M. (2015) El trantorno mental debidamente comprobado como eximente de la responsabilidad penal en la legislación penal ecuatoriana (examen complexivo). UTMACH, Unidad Académica de Ciencias Sociales, Machala, Ecuador.
ECUACS-2015-JUR-CD00062
Autor
Arévalo Noboa, Brenda Margarita
Institución
Resumen
Desde la redacción del primer Código Penal español se admite la posibilidad de eximir de responsabilidad penal a los individuos que presentan ciertas alteraciones psicológicas en el momento de cometer el acto delictivo. El esclarecimiento del estado mental de los sujetos con relación a la comisión de hechos delictivos fue el primer tópico por el que solicitaron las intervenciones periciales psicológicas en el derecho penal. Solo son necesarios algunos conocimientos jurídicos necesarios para entender la práctica pericial psicológica tales como el concepto jurídico de imputabilidad, o la causa de inculpabilidad lo que significa que no existe responsabilidad penal en el caso de trastorno mental debidamente comprobado.