Tesis
La imprescriptibilidad de la infracción de privación ilegal de libertad y el principio de favorabilidad
Fecha
2018Registro en:
Pereira Molina, M.N., Tenorio T.Paredes, E.A. (2018) La imprescriptibilidad de la infracción de privación ilegal de libertad y el principio de favorabilidad (trabajo de titulación). UTMACH, Unidad Académica de Ciencias Sociales, Machala, Ecuador. 59 p.
ECUACS-2018-JUR-DE00165
Autor
Pereira Molina, Maybe Nazhaly
Tenorio Paredes, Eva Andreina
Institución
Resumen
El presente análisis de caso sobre la imprescriptibilidad de la infracción de privación ilegal de libertad cometida en el año de 1985, posee una investigación y análisis a la sentencia condenatoria del juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales de El Oro en el año 2017, con sede en el cantón Machala, en la cual se vulnera el principio de favorabilidad para el procesado, debido a que en el año 2009 se solicita la prescripción del delito cometido en el año 1985, prescripción que fue aceptada tanto por el Juez Tercero de lo Penal de El Oro y ratificado por la Sala Tercera de lo Penal de El Oro, por lo tanto el deseo del procesado es que se efectúe como prueba válida la prescripción otorgada en el año 2009, pero al dictar sentencia se condena al procesado a dos meses de prisión, vulnerando este principio constitucional, aduciendo el Juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales de El Oro que el delito es imprescriptible por ser una grave violación a los Derechos Humanos, sin citar norma expresa que tipifique la imprescriptibilidad de la privación ilegal de libertad, dejando un vacío legal al momento de sentenciar. Nuestra investigación se desarrollará de acuerdo a los tratados internacionales ratificados por el Estado ecuatoriano, leyes, doctrina, sentencias, revistas científicas y derecho comparado para esclarecer si la sentencia condenatoria se fundamenta en Derecho o si existen errores dentro del proceso penal. El principio de favorabilidad es de aplicación directa, se encuentra amparado en nuestra Constitución y en los Tratados Internacionales, siendo inverosímil que su aplicación haya sido negada al momento de dictar sentencia. Además, dentro de la investigación se incorpora el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional que describe cuales son los delitos son imprescriptibles y a su vez la irretroactividad ratione personae donde nadie será penalmente responsable por una conducta anterior a la entrada en vigor del Estatuto, siendo esta norma internacional la pieza clave para resolver una de las hipótesis planteadas en la investigación. También se realizará una evolución legislativa interna sobre los delitos imprescriptibles tipificados en las Constituciones de 1979, 1998 y 2008, donde la Constitución de 1979 no amparaba a los delitos imprescriptibles, es en el año de 1998 que se tipifica que delitos son imprescriptibles, pero hasta la actualidad no se tipifica a la privación ilegal de libertad como delito imprescriptible. De igual manera en el Código Penal, Código de Procedimiento Penal y Código Orgánico Integral Penal se evidencia los modos de extinguir la acción penal, tomando como punto central a la prescripción, siendo procedente en el año 1985 para la infracción descrita en líneas anteriores, sin impedimento alguno por leyes internacionales o nacionales en esa fecha. Finalmente, nuestra investigación ha desarrollado un extenso contenido para verificar si las resoluciones y sentencias han sido debidamente fundamentadas y no se ha vulnerado derechos, garantías o principios de los sujetos procesales o del proceso, presentando conclusiones y posibles soluciones a los problemas planteados para que no se vuelvan a cometer este tipo de irregularidades dentro de un proceso penal.