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La anualidad tranquila e ininterrumpida para la procedencia de la acción de amparo posesorio
Fecha
2018Registro en:
Gonzabay Alvear, Cristhian Oswaldo. (2018) La anualidad tranquila e ininterrumpida para la procedencia de la acción de amparo posesorio (examen complexivo). UTMACH, Unidad Académica de Ciencias Sociales, Machala, Ecuador.
ECUACS-2018-JUR-DE00002
Autor
Gonzabay Alvear, Cristhian Oswaldo
Institución
Resumen
El presente trabajo consiste en analizar prolijamente la figura del Amparo Posesorio, sus requisitos para la posterior procedibilidad de la acción, la normativa en cuanto a legislación ecuatoriana para un mejor entendimiento de esta figura jurídica que abarca un espacio del capítulo de los bienes en nuestro Código Civil.
La posesión es un derecho real que tiene como finalidad la conservación o la recuperación de la posesión en un inmueble, por lo cual la ley determina cuales son los requisitos imprescindibles para fundamentar una demanda de Amparo Posesorio, entre ellas la anualidad posesoria del accionante en el año inmediato anterior a la presentación de su acción.
En esta acción denominada de amparo posesorio o interdicto, no se discute el dominio de la cosa que vendría a ser el derecho de propiedad, sino meramente la posesión que tiene un individuo sobre un bien determinado y el derecho que le asiste a ocupar dicho bien por el tiempo en que este ha usado el mismo.
De acuerdo a lo que establece nuestro Código Civil; las acciones posesorias caben sobre los bienes inmuebles que son susceptibles de ser adquiridos por prescripción, uso, usufructo, hipoteca, entre otros y esta acción deberá intentarse dentro del plazo legal contado desde el acto de molestia que ha interferido la posesión, lo cual ignoran muchas personas y motivo por el cual omiten iniciar este tipo de acciones.