Otros
El principio de objetividad para la aplicación de la ley y el respeto de los derechos de las personas.
Fecha
2015-11-20Registro en:
Carrión Limones, M. F. (2015). El principio de objetividad para la aplicación de la ley y el respeto de los derechos de las personas (examen complexivo). UTMACH, Unidad Académica de Ciencias Sociales, Machala, Ecuador.
ECUACS-2015-JUR-CD00161
Autor
Carrión Limones, María Fernanda
Institución
Resumen
La Objetividad es un principio procesal que según la legislación penal, le corresponde al Fiscal, ahora bien, la pregunta o el cuestionamiento principal es ¿Cuándo debe invocarse este principio?, todos los conocedores del derecho sabemos de sobra que cada uno de los principios procesales tiene un origen y sobre todo un objetivo determinante para la verdadera realización de justicia, además del respeto a los derechos fundamentales. Las actuaciones de los fiscales como entes de impulso de la acción penal, debe estar ligada al absoluto funcionamiento del estado como interventor clave, decimos esto por cuanto, el estado conoce las causas penales, ya sean flagrantes o de investigaciones previas a través de las instituciones de derecho público, además de investigar los elementos facticos necesarios respecto a la materialidad como a la responsabilidad, hechos sin los cuales no podría condenarse a un individuo. El caso analizado en este trabajo de Titulación gira en torno al conflicto que nace de una relación entre una persona de 48 años y un adolescente de 16, visto por las autoridades como una presunta violación por las circunstancias en que esta relación es evidenciada ante las personas y por sobre todo, en razón de la edad del menor en cuestión, se trata de una relación homosexual, que se enfrente a los perjuicios que aun afronta la sociedad e inclusive los mismos agentes de justicia. Se observaran varios elementos fundamentales al momento de atribuir a una persona el cometimiento de un tipo penal de carácter sexual, ya que muchas de la veces los agentes de justicia consideran como único elemento que la persona sea menor de edad, pero la legislación penal, la constitución y los mismos instrumentos internaciones son exhaustivos cuando disponen la sanción únicamente de los hechos considerados antijurídicos y debidamente tipificados como tales, así mismo la absoluta objetividad por parte del estado en una investigación penal a través de la Fiscalía General del Estado.