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Tutela efectiva sobre la salida del país de menores con enfermedades catastróficas sin el consentimiento de uno de sus padres
Fecha
2017Registro en:
ECUACS-2017-JUR-DE00003
Autor
Cañar Ramón, Carlos Javier
Institución
Resumen
La autorización judicial de la salida del país de los menores que padecen enfermedades terminales o catastróficas se consideraría un tema de sensible análisis, debido al ámbito de su problemática, la cual abarca un problema de salud público, así como de bienestar familiar, atendiendo a este último, ¿Qué sucede cuanto existe la negativa de uno de los padres para la autorización de la salida de su hijo? Como proceder cuando de por medio esta la sensible vida de un menor cuyo biorritmo probablemente se alteraría en el extranjero, por otro lado que tipo de tratamiento encontraría allí, podríamos obligar a un progenitor al desapego y restricción afectiva de un hijo por el hecho de sacarlo del país sin su voluntad, cabe aquí el temor del padre de no volver a verlo ya sea por la distancia o por su posible deceso dada la complejidad de su salud. El Artículo 11 del Código de la Niñez y Adolescencia, nos expresa que imperativamente todas las decisiones judiciales que versen sobre materia de niños, niñas y adolescentes se someterán al interés superior del niño, más aun cuando hay riesgo de muerte; la Constitución de la República del Ecuador y su Artículo 35, prescriben los derechos de este grupo de personas como vulnerables y de atención prioritaria. En base a lo expuesto determinaremos el ejercicio de ponderación por parte de la autoridad, así como lo bienes jurídicos colisionados y su tutela efectiva, ya sea para el otorgamiento o negativa de dicha autorización.