Tesis
Falta de aplicación de la normativa en procesos de terminacion de la unión de hecho
Fecha
2016Registro en:
Plaza Rodriguez, J. R., Lanche Chuquimarca, M. E., (2016) Falta de aplicación de la normativa en procesos de terminacion de la unión de hecho (Trabajo de Titulacion). UTMACH, Unidad Académica de Ciencias Sociales, Machala, Ecuador.
TTUACS-2016-JUR-DE00065
Autor
Plaza Rodriguez, Jeanneth Del Rocio
Lanche Chuquimarca, Carla Selene
Institución
Resumen
La Unión de Hecho es una de las formas de convivencia humana más antigua, conocida como Concubinato, con el devenir del tiempo se han ido superando criterios de que la unión de hecho es contraria a las buenas costumbres y a la moral, hoy se las ha reconocido socialmente, siendo varios los factores que motivan a dos personas a vivir juntas sin que intervenga el matrimonio, entre tales factores de orden económico, ideológico, cultural, religioso, etc., de manera que ya no existe la diferenciación entre familia legítima e ilegítima, pues su concepción jurídica ha cambiado notablemente. Para nadie es desconocido el avance que ha tenido la unión libre, desplazando en cierta forma al matrimonio. Nuestro Código Civil y la Constitución de la República del Ecuador vigente desde el 2008 en su artículo 68 el cual contempla esta unión cuando han transcurrido más de dos años de convivencia ininterrumpida, siempre que los convivientes estén libres de vínculo matrimonial, con las mismas consecuencias y efectos legales que el matrimonio, por tanto se forman derechos y obligaciones para la pareja y la protección necesaria a los hijos dentro de esta unión. Además dicho artículo aumentó la protección jurídica de las uniones de hecho, ya que reconoce que puede formarse no solamente por un hombre y una mujer, sino por parejas del mismo sexo, lo que constituye una reforma sustancial. A la presente fecha se han logrado grandes avances acerca de este tema, sin embargo existen vacíos legales que dan lugar a la inseguridad jurídica en cuanto a la declaratoria de la Unión de Hecho, lo que no sucede con el matrimonio legalmente constituido, siendo necesario legislar precautelando el interés de los núcleos familiares constituidos mediante la figura jurídica de la Unión de Hecho.